También se esperan modificaciones al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales
También se esperan modificaciones al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales
El 13 de diciembre de 2023, se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto Nacional N° 29/2023 y las Resoluciones Generales (AFIP) N° 5463/2023 y Nº 5464/2023.
El Decreto N° 29/2023 modificó el Decreto N° 99/2019 e incrementó al 17,5%, la alícuota aplicable del Impuesto PAIS para las siguientes operaciones:
(i) adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes; y
(ii) importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), excepto: (a) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el Anexo I del Decreto Nº 99/2019 o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (b) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; y (c) otros bienes vinculados a la generación de energía.
La Resolución General (AFIP) N° 5463/2023 estableció en un 30% la alícuota aplicable del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
La Resolución General (AFIP) N° 5464/2023 modificó las alícuotas aplicables al pago a cuenta del Impuesto PAIS establecido por la Resolución General (AFIP) N° 5393/2023, conforme lo siguiente:
(i) importación de mercaderías establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 99/19: 28,5%; y
(ii) importación de las mercaderías comprendidas en la N.C.M., a excepción de: (a) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el Anexo I del Decreto Nº 99/2019 o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (b) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y; (c) otros bienes vinculados a la generación de energía: 16,625%.
Las modificaciones entraron en vigor el 13 de diciembre de 2023.
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