Novedad Legal
El 6 de octubre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 509/2023 (el “DNU”), que introdujo modificaciones a la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores (la “Ley de Compre Argentino”) y a su Decreto reglamentario N° 800/2018 (la “Reglamentación”)
El DNU modifica el alcance de los Acuerdos de Cooperación Productiva (los “ACP”) en dos sentidos: (I) en lo referido a los sujetos que pueden proveer las obligaciones que surgen del ACP; y (II) en lo que respecta al destino o radicación de las inversiones que surgen de estos.
A continuación, se describen brevemente las modificaciones introducidas:
I. El adjudicatario puede proveer, por sí mismo, las obligaciones que surjan de los ACP
Antes los ACP se definían como el compromiso cierto por parte del adjudicatario de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación. Ahora, con la nueva redacción, los ACP podrán consistir en el compromiso cierto del adjudicatario de adquirir, contratar, “producir o proveer” bienes y/o servicios locales.
Vale decir, el DNU introduce la posibilidad de que sea el propio adjudicatario quien produzca y/o provea los bienes y servicios locales objeto del ACP.
El Poder Ejecutivo considera que esta modificación permitirá potenciar el impacto productivo que pueden generar los ACP sobre el desarrollo local y las cadenas de valor, en particular sobre aquellas empresas que se presentan como potenciales proveedoras del Estado y que podrían proveer, en el marco del ACP, parte de los bienes y/o servicios contratados con bienes producidos en el país y/o provistos localmente por ellos mismos. En los considerandos del DNU también se menciona que los cambios propiciados garantizarían una mayor concurrencia de potenciales oferentes en los procesos de contrataciones del Estado y la igualdad de condiciones entre ellos mismos.
II. Se amplían los destinos posibles de las inversiones de los ACP
El DNU modificó el artículo 10 de la Ley de Compre Argentino y el artículo 25 de la Reglamentación.
El destino de las inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica que sean objeto de los ACP ya no estará limitado exclusivamente a la ejecución del contrato objeto de la licitación, sino que se amplía su alcance permitiendo que éstas se vinculen con el sector productivo del objeto de la contratación y/o su cadena de valor.
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