Los cambios fueron promovidos por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Los cambios fueron promovidos por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Mediante la Resolución Nº 4/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 20 de febrero de 2024, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil resolvió fijar para los dependientes comprendidos en el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de entidades y organismos del Estado Nacional, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (excluidas las asignaciones familiares) en los siguientes valores:
1- Desde el 1º de febrero de 2024, en ciento ochenta mil pesos ($180.000).
2- Desde el 1º de marzo de 2024, en doscientos dos mil ochocientos pesos ($202.800).
Estos montos resultan aplicables a todos los trabajadores mensualizados que cumplen jornada legal completa, con excepción de quienes se desempeñen a tiempo parcial (art. 92 ter. LCT) y en jornada reducida (art. 198 LCT), que lo percibirán en forma proporcional.
En el caso de los trabajadores jornalizados, los montos fijados son novecientos pesos ($900) por hora a partir del 1º de febrero de 2024 y mil catorce pesos ($1.014) a partir del 1º de marzo de 2024.
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