El 17 de enero de 2026, la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR dieron un paso histórico al suscribir dos instrumentos internacionales de gran trascendencia: el Acuerdo de Asociación (conocido como EMPA, por sus siglas en inglés) y el Acuerdo Interino de Comercio (ITA).
Ambos tratados sientan las bases para la creación de una zona de libre comercio entre los dos bloques económicos, con reglas comunes destinadas a facilitar el intercambio de bienes, servicios e inversiones.
La firma de los instrumentos, que tuvo lugar el sábado pasado en Asunción, puso en marcha un complejo proceso de aprobación. Para entrar en vigor, el EMPA requiere la ratificación de todos los Estados miembros de la UE; mientras que el ITA, en cambio, por tratar exclusivamente la materia comercial, solo necesita la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE. Este acuerdo temporal funcionará de manera independiente y dejará de aplicarse una vez que el EMPA entre en vigencia.
Por el lado del MERCOSUR, cada país miembro deberá completar su proceso interno de ratificación; en la Argentina, por ante el Congreso de la Nación.
Estructura del Acuerdo
El Acuerdo se organiza en torno a tres pilares fundamentales:
– Pilar comercial: establece reglas claras y previsibles para el intercambio de bienes, servicios e inversiones, con el objetivo de facilitar la integración económica entre ambas regiones y el libre comercio.
– Pilar de cooperación: promueve el desarrollo económico, social y ambiental mediante programas conjuntos en áreas como ciencia, tecnología, educación y medio ambiente.
– Pilar político: fortalece el diálogo en temas de interés común, incluyendo la promoción de valores democráticos, derechos humanos, desarrollo sostenible y gobernanza global.
Principales medidas en materia de comercio exterior y aduanas
1) Creación de una zona de libre comercio
El objetivo central del ITA es la conformación de una zona de libre comercio, comprometiéndose las partes a eliminar o reducir los aranceles y demás barreras comerciales que dificulten el intercambio de productos. En consecuencia y en cuanto aquí interesa, las mercancías originarias de la Argentina podrán circular libremente dentro del territorio de la UE en condiciones preferenciales y recíprocas.
2) Reducción y eliminación de aranceles
Se prevé un esquema de desgravación arancelaria que beneficiará a los productos argentinos y fomentará la importación de productos originarios de la UE, con dos modalidades principales:
– Eliminación inmediata de aranceles para numerosos productos clave de la canasta exportadora argentina, tales como harina y porotos de soja, maní, frutas frescas, legumbres y productos pesqueros. La carne de alta calidad también quedará libre de aranceles desde la entrada en vigor del acuerdo.
– Desgravación arancelaria gradual para otros bienes como aceites vegetales, preparaciones alimenticias, vinos y alimentos procesados, con plazos que oscilan entre cuatro y diez años, según el producto. Cada parte aplicará estas reducciones de conformidad con el cronograma establecido en el Anexo 2-A del acuerdo.
3) Sistema de cuotas tarifarias para productos sensibles
Para determinados productos considerados sensibles, el acuerdo introduce un régimen de cuotas tarifarias. Este sistema permite importar o exportar un volumen determinado de mercadería con un arancel preferencial reducido (tarifa intra-cuota), mientras que el excedente tributa el arancel pleno (tarifa extra-cuota).
Entre los productos alcanzados se encuentran: carnes (bovina, porcina y aviar), arroz, maíz, miel, quesos y leche en polvo.
Para la industria láctea se implementan cuotas tarifarias recíprocas (entre ambos bloques, con reducciones del 30% en el arancel base para la manteca y del 50% para el yogur).
4) Eliminación de derechos de exportación
Un aspecto relevante para la Argentina es que, a partir del tercer año de vigencia del ITA, el país dejará de aplicar retenciones a la mayoría de las exportaciones con destino a la UE.
5) Mecanismos de protección comercial – medidas de salvaguardia bilateral
El acuerdo reconoce que la apertura comercial puede generar efectos adversos temporales en ciertos sectores productivos. Para ello, se incorporan medidas de salvaguardia bilateral por tiempo determinado (12 y 18 años) si las importaciones preferenciales aumentan en volúmenes tales que causen o amenacen causar un daño grave a la producción nacional. Finalizados esos plazos, no podrán aplicarse ni mantenerse estas medidas.
En todos los casos, las medidas de salvaguardia solo se aplicarán durante el período necesario para evitar o remediar el daño grave, sin exceder los dos (2) años de duración. Asimismo, las medidas provisionales no podrán extenderse más allá de 200 días.
La efectiva implementación del Acuerdo UE–MERCOSUR queda supeditada a la finalización de los procesos de ratificación por los Estados parte, encontrándose pendiente la ratificación por parte de la República Argentina.
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