1. Liberación del “cepo” para personas humanas
La Comunicación permite la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes, sin restricción de monto, para su tenencia o depósito en cuentas en entidades financieras bancarias o del exterior.
En materia de egresos por el MLC, la Comunicación deja sin efecto los “períodos de bloqueo” durante los cuales las personas humanas que hubieran realizado operaciones de “dolarización” de cartera a través de transacciones bursátiles (las llamadas operaciones de “contado con liquidación” y “MEP”, entre otras) no podían acceder al MLC y viceversa.
Asimismo, se permite que la liquidación en moneda extranjera de operaciones con títulos valores se realice mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodias o cuentas de terceros.
2. Excepción al “período de bloqueo” para personas jurídicas
La Comunicación permite el acceso al MLC por parte de personas jurídicas, que hayan realizado operaciones de “dolarización” o entregado pesos o activos locales líquidos a contrapartes vinculadas con anterioridad al 11 de abril de 2025, aunque no haya vencido el período de bloqueo aplicable (90 días).
Conforme al comunicado de prensa emitido por el Banco Central, esta medida es “por única vez” y con el propósito de “permitir que las personas jurídicas puedan volver a operar en el MLC en forma eficiente”. La Comunicación mantiene, en consecuencia, la restricción, razón por la cual las personas que accedan al MLC sobre la base de esta excepción quedarán restringidas para realizar operaciones de dolarización durante el período de bloqueo y viceversa.
3. Pago de dividendos
La Comunicación permite el pago de dividendos, sin límite de monto, respecto a utilidades realizadas y líquidas resultantes de estados contables anuales regulares y auditados correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. La norma dará lugar a interrogantes por cuanto excluye resultados de ejercicios anteriores y no contempla ejercicios que no comiencen en esa fecha.
4. Importaciones de bienes
La Comunicación introduce nuevas flexibilizaciones al pago de importaciones al permitir:
5. Importación de servicios
La Comunicación permite el pago de servicios provistos por contrapartes no vinculadas desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio, eliminado los plazos mínimos que eran aplicables según la naturaleza del servicio prestado.
Respecto de los servicios provistos por contrapartes vinculadas, reduce el plazo para el pago de 180 a 90 días.
La Comunicación no contempla otros aspectos hechos públicos por el BCRA en su comunicado de prensa, incluyendo la derogación del dólar “blend” para exportadores (que permite que un 20% de las exportaciones pueda ser liquidado a través de operaciones de “contado con liquidación”), ni la emisión de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) para cancelar stock de deuda que continúa sin tener acceso al MLC.
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