Derogó la Resolución General N° 8/202 y flexibilizó el régimen aplicable a estas sociedades
Derogó la Resolución General N° 8/202 y flexibilizó el régimen aplicable a estas sociedades
El 27 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 10/2024 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución”), que modifica el régimen aplicable a las sociedades domiciliadas en el extranjero inscriptas ante el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En primer lugar, se derogó la Resolución General N° 8/2021 sobre sociedades domiciliadas en el extranjero que: (i) aplicaba restricciones a la inscripción de “sociedad vehículo”; (ii) disponía la inoponibilidad de las inscripciones en otras jurisdicciones de la República Argentina de sociedades que mantuvieran participaciones de modo principal en sociedades con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (iii) requería la presentación de planes de inversión para inscripciones de sociedades en los términos del art. 123 de la Ley General de Sociedades.
Adicionalmente, la Resolución flexibilizó el régimen aplicable a las sociedades domiciliadas en el extranjero. Entre las modificaciones se destacan:
1. la posibilidad de acreditar los activos, actividades y derechos en el exterior mediante certificaciones globales en el supuesto de sociedades que integren un grupo internacional que satisfaga los criterios de notoriedad y conocimiento público;
2. el restablecimiento de la posibilidad de inscribir varias sociedades vehículo de un mismo grupo económico, incluso cuando su controlante directa o indirecta se encuentre inscripta en el país; y
3. la implementación de un régimen informativo anual “abreviado” por un plazo de cinco años para aquellos casos en los que, luego de presentado el régimen completo, no hubiera variaciones significativas a ser informadas.
Por último, ya no será exigible dictaminar sobre la presentación del último régimen informativo anual para la inscripción de actos societarios de las sociedades locales participadas, ni que quien represente a la sociedad extranjera sea el representante inscripto o apoderado del representante inscripto, pudiendo representarla cualquier apoderado con poder otorgado por la casa matriz.
Para acceder a la Resolución, haga click aquí.
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