Las medidas tendrán efectos importantes sobre en lo relativo a la implementación de la receta electrónica y/o digital.
Las medidas tendrán efectos importantes sobre en lo relativo a la implementación de la receta electrónica y/o digital.
El 26 de junio y el 1 de julio de 2024, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial la Resolución N° 1959/24 del Ministerio de Salud (la “Resolución”) y la Disposición N° 1/24 de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (la “Disposición”), por medio de las cuales se reglamentaron los sistemas de información y plataformas digitales vinculados con la salud digital, en especial, en lo relativo a la implementación de la receta electrónica y/o digital.
Las normas se dictaron en el marco de la Ley N° 27.553 y los Decretos Nros. 98/23 y 345/24, que regulan la receta electrónica o digital y la utilización de plataformas de teleasistencia en salud, y, en particular, en las disposiciones del DNU N° 70/23 tendientes al avance a favor de la migración hacia la receta electrónica o digital. Entre sus principales novedades, se destacan las siguientes:
1. La Resolución creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados con la salud digital, y se aprobaron distintos lineamientos referidos a la implementación de la receta electrónica y/o digital.
La creación del ReNaPDiS tiene el objetivo de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud y favorecer la interoperabilidad de esos sistemas velando por la seguridad de la información. En él, se inscribirán las plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital.
2. La Disposición regula los requisitos y plazos de inscripción en el ReNaPDiS, la que se efectuará a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD).
3. La Resolución establece que el ReNaPDiS incluye también el Registro de Recetarios Electrónicos, en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.
4. La Resolución también dispuso las condiciones de implementación, contingencia, transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital aplicables a partir del 1 de julio de 2024, fecha a partir de la cual esa es la única modalidad válida para las recetas y prescripciones médicas u odontológicas y/o de otros profesionales de la salud legalmente facultados a emitirlas. Además, estableció la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR) como método para identificar recetas de forma unívoca.
5. La Disposición prevé que la inscripción en el Registro de Recetarios Electrónicos finalizará con la emisión de un certificado, que individualizará el componente identificador que corresponda con las condiciones de la plataforma y/o sistema inscripto y que integrará la CUIR y fijó un plazo de 120 días hábiles para la inscripción.
6. La Disposición establece que los profesionales y prestadores de servicios de salud que no cuenten con una plataforma y/o sistema con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación, repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos, deberán incorporar y/o adaptar las tecnologías existentes dentro del plazo de 180 días corridos.
Finalmente, se derogó la Resolución N° 305/23 del Ministerio de Salud, que regulaba el proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica, digital o de teleasistencia.
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