Se prevé la emisión por parte del BCRA de notas para importadores.
Se prevé la emisión por parte del BCRA de notas para importadores.
El 13 de diciembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7917, que modificó las reglas relativas al acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para el pago de importaciones de bienes y de servicios, y la Comunicación “A” 7918, que prevé la posible emisión por parte del BCRA de notas en dólares estadounidenses para importadores.
En línea con el comunicado de prensa del BCRA del 12 de diciembre de 2023, las comunicaciones fueron emitidas en el contexto de un nuevo marco de política monetaria y cambiaria que procura simplificar el sistema de pagos de importaciones de bienes y servicios, así como resolver el endeudamiento comercial resultante de las restricciones vigentes a la fecha. En ese sentido, la Comunicación “A” 7917 elimina la necesidad de contar con “SIRA” o “SIRASE” para el pago de importaciones de bienes y de servicios, respectivamente, y de convalidar los pagos a través de la “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
La Comunicación “A” 7917 contempla un tratamiento diferencial para las importaciones de bienes y de servicios que tengan lugar a partir del 13 de diciembre de 2023 respecto de aquellas realizadas con anterioridad a esa fecha (es decir, el “stock” de endeudamiento comercial), permitiendo el pago de las primeras y, como regla, condicionando el pago de las segundas a la autorización previa del BCRA. En consecuencia, el BCRA virtualmente veda el pago del endeudamiento comercial vigente al 12 de diciembre de 2023.
1. Nuevas importaciones de bienes
Como regla, las importaciones de bienes con registro aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023 podrán ser canceladas en cuartos (25%) a partir de los 30, 60, 90 y 120 días del respectivo registro de ingreso aduanero. Como excepción, el pago de las siguientes importaciones queda sujeto a plazos diferenciales, sin que sean aplicables las proporciones antes indicadas:
– desde el registro de ingreso aduanero, petróleo, derivados y energía;
– desde los 30 días del registro de ingreso aduanero, productos farmacéuticos e insumos, y fertilizantes, productos fitosanitarios e insumos;
– desde los 180 días del registro de ingreso aduanero, automotores y ciertos bienes relacionados con la industria automotriz.
Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada podrán ser pagados a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
Los pagos anticipados de importaciones o diferidos en plazos menores a los indicados requerirán la conformidad previa del BCRA salvo ciertas excepciones, incluidos ciertos supuestos en los que el acceso al MLC se realiza con fondos originados en financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, en endeudamientos financieros con el exterior o en aportes de inversión directa, así como en el marco de regímenes de incentivo para exportadores 1.
2. Nuevas importaciones de servicios
Como regla, los servicios prestados por no residentes a partir del 13 de diciembre de 2023 podrán ser cancelados a partir de los 30 días de la prestación del respectivo servicio. Como excepción, el pago de los siguientes servicios queda sujeto a plazos diferenciales:
– sin plazo, ciertos servicios vinculados con la salud, viajes y pagos con tarjetas de crédito 2 ;
– desde los 90 días desde la prestación del servicio, los servicios personales, culturales y recreativos;
– desde los 180 desde la prestación del servicio, los servicios prestados por vinculadas del exterior (excluyendo los descriptos en los puntos anteriores).
Los pagos de servicios con anterioridad al vencimiento de los respectivos plazos requerirán la conformidad previa del BCRA salvo ciertas excepciones similares a las previstas para pagos anticipados de bienes.
3. Endeudamiento comercial preexistente
Como regla, el pago del endeudamiento comercial existente al 12 de diciembre de 2023, de bienes y de servicios, requerirá la conformidad del BCRA excepto cuando corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior o por organismos internacionales o agencias oficiales de crédito.
4. Notas del BCRA
A partir de la Comunicación “A” 7918 el BCRA podrá ofrecer al mercado “notas” en dólares estadounidenses con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago. Aunque la Comunicación “A” 7918 es programática, las principales características de las notas serían las siguientes:
– solo podrían ser suscriptas por importadores por hasta las importaciones que tengan pendientes de pago;
– serían suscriptas en pesos al tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 y pagaderas en dólares de los estados unidos;
– pueden prever amortización al vencimiento no más allá de octubre de 2027 o en cuotas;
– podrían ser rescatables en forma anticipada a favor del tenedor en pesos al tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500;
– devengaría intereses a una tasa a licitar con un tope del 5% nominal anual; y
– podrían ser negociables en mercados secundarios.
1 En particular, en el caso de que el importador cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural” o una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento”.
2 Servicios de transporte de pasajeros; Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos); Servicios audiovisuales; Servicios del gobierno; Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero; Otros servicios de salud; Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos.
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