El BCRA incorpora modificaciones a ambos servicios
El BCRA incorpora modificaciones a ambos servicios
El 30 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina emitió las Comunicaciones “A” 8030 y 8032 que incorporan modificaciones al servicio de transferencias inmediatas “pull” y al servicio de billetera digital interoperable, respectivamente.
Transferencias pull
La Comunicación “A” 8030 restringió el ámbito de aplicación del servicio de transferencias inmediatas “pull” para fondeo entre cuentas del mismo titular, prohibiendo su utilización en las cuentas corrientes de personas jurídicas previstas en las normas sobre la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y en las cuentas corrientes especiales de personas jurídicas previstas en las normas sobre “Depósito de ahorro, cuentas sueldo y especiales”.
Asimismo, la Comunicación “A” 8030 dispuso que las entidades que provean la cuenta acreditada por la transferencia “pull” para fondeo entre cuentas de la misma titularidad no deberán pagar ningún arancel a la entidad debitada, independientemente de la modalidad tácita o expresa del consentimiento dado por el cliente ordenante, dejando sin efecto el arancel del 0,3% previsto en la Comunicación “A” 7996 para los casos de consentimiento tácito.
Billetera digital interoperable
Por su parte, la Comunicación “A” 8032 atribuye la responsabilidad por fraude en los pagos con tarjeta de crédito iniciados mediante la lectura de un código QR a la entidad que provea la billetera digital interoperable (la “Billetera”) que procese la transacción, salvo en los siguientes casos:
(i) Cuando el procesamiento del pago haya cumplido con los requisitos y estándares técnicos de tokenización y autenticación de la marca de la tarjeta de crédito utilizada.
(ii) Cuando el incumplimiento de los mencionados requisitos y estándares técnicos de la marca de la tarjeta sea exclusivamente atribuible al adquirente o al agregador interviniente.
(iii) Cuando exista acuerdo en contrario entre emisores, Billeteras y/o adquirentes o agregadores involucrados en la transacción.
Además, en los pagos con tarjeta de crédito iniciados mediante la lectura de códigos QR en que la Billetera no sea el emisor de la tarjeta de crédito utilizada, la Billetera podrá cobrar a la emisora de la tarjeta de crédito una comisión de hasta el 0,07% de cada transacción.
Adicionalmente, la Comunicación “A” 8032 dispuso que todas las Billeteras que permitan efectuar pagos con tarjeta de crédito y/o prepagas mediante la lectura de códigos QR deberán ser interoperables 1.
1 La Comunicación “A” 8032 establece que la extensión de la interoperabilidad a los pagos con tarjetas prepagas entrará en vigencia a los 270 días contados desde el 30 de mayo de 2024, mientras que el resto de las medidas establecidas por dicha norma entrarán en vigencia a los 60 días contados desde el 30 de mayo de 2024.
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