Novedad Legal
El día 11 de Octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 981/2023 de la Comisión Nacional de Valores, emitida con fecha 10 de octubre de 2023 (la “Resolución”), que establece un régimen informativo previo y, en ciertos casos limita, la concertación de las operaciones llamadas de “dolarización”, previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las Normas de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina1 .
Los agentes de negociación y agentes de negociación y liquidación deberán informar las operaciones de «»dolarización” a ser realizadas por sus clientes con cinco días hábiles de anticipación, indicando el tipo de operación y los montos y especies a operar, en los siguientes casos:
(I) respecto de no residentes que no sean agentes de valores del exterior, en todos los casos;
(II) respecto de no residentes que sean agentes de valores del exterior,
(a) cuando actúen por cuenta de terceros, en todos los casos, y
(b) cuando actúen en interés propio, en caso de que las operaciones superen $100.000.000 diarios;
(III) respecto de residentes,
(a) cuando actúen por cuenta de terceros, en todos los casos; y
(b) cuando actúen en interés propio, en caso de que las operaciones superen $200.000.000.
Asimismo, la Resolución establece los siguientes montos máximos diarios por los cuales se pueden efectuar las operaciones de “dolarización”:
(I) respecto de no residentes que no sean agentes de valores del exterior, $100.000.000; y
(II) respecto de no residentes que sean agentes de valores del exterior y que actúen por cuenta de terceros residentes, $100.000.000.
Atento a que la Resolución entró en vigencia el día de la fecha, la fecha más próxima en que no residentes puedan realizar operaciones de “dolarización” y residentes pueden realizarlas por montos que superen $200.000.000 diarios o a través de agentes de valores del exterior, será el 20 de octubre de 2023, asumiendo que la respectiva operación sea notificada el día de hoy.
1 Las operaciones de «»dolarización” son: (i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (“CEDEAR”); y (vi) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera.
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