Se simplifican los requisitos documentales para la inscripción de sociedades extranjeras que desarrollan actividad habitual en el país (artítulo 118 de la Ley General de Sociedades) y de aquellas que participan en sociedades locales (artículo 123), admitiendo la presentación del texto ordenado vigente del estatuto social en reemplazo de la totalidad de las reformas, salvo en supuestos de cambio de denominación, transformación, reorganización o cambio de jurisdicción transacional. Adicionalmente, se elimina la exigencia de declarar la inexistencia de estado de liquidación y/o restricciones sobre los bienes de la sociedad y se habilita que la aceptación de cargo y constitución de domicilio del representante local se instrumenten mediante certificación de firma profesional (abogado o contador matriculado), sin intervención notarial.
Además, permite solicitar la inscripción de la sociedad extranjera en forma conjunta con la constitución de una sociedad local en la que aquella participe, quedando la inscripción de la sociedad local condicionada al cumplimiento de los requisitos de la sociedad extranjera.
La Resolución también incorpora mecanismos compatibles con documentación digital y apostilla electrónica. El nuevo artículo 203 admite la presentación de resoluciones societarias emitidas en formato digital y reproducidas en soporte papel, siempre que sea posible verificar su integridad, trazabilidad e inalterabilidad. Asimismo, se prevé expresamente la alternativa de presentar la protocolización de documentación extranjera mediante escritura pública ante escribano argentino.
En materia de controles, la reforma elimina una parte sustancial de las verificaciones patrimoniales sobre sucursales y representaciones permanentes. En particular, la derogación de los artículos 176, 177, 178 y 180 suprime el control del patrimonio neto positivo, los procedimientos de intimación por situaciones deficitarias y las restricciones para registrar asignaciones de capital en presencia de pérdidas acumuladas.
Por otra parte, el nuevo artículo 179 flexibiliza el régimen de acreditación del capital asignado, permitiendo demostrar su integración mediante fondos depositados tanto en entidades financieras locales como del exterior.
El artículo 204 prevé la posibilidad de inscribir la renuncia del representante aun en ausencia de una decisión de la sociedad del exterior, sujeta al cumplimiento de un procedimiento de notificación fehaciente y al transcurso de un plazo mínimo de noventa días sin respuesta.
Finalmente, la Resolución modifica las normas aplicables al traslado de jurisdicción, el régimen de adecuación previsto en el artículo 124 de la Ley General de Sociedades para la sociedades extranjeras con domicilio o principal objeto en nuestro país y los requisitos para la cancelación de la inscripción de estas sociedades, entre otros.
La Resolución entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.