Fue aprobada por la Cámara de Senadores
Fue aprobada por la Cámara de Senadores
El 14 de marzo de 2024, la Cámara de Senadores aprobó la Ley N° 27.739 (ver aquí), que introduce reformas significativas al régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (la “Reforma PLA/FT”). La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de marzo de 2024, y entrará en vigor el 24 de marzo de 2024 1.
En líneas generales, la Reforma PLA/FT: (i) modifica el Código Penal; (ii) reforma la Ley N° 25.246 (sus modificatorias y complementarias); (iii) crea un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales; (iv) instaura control parlamentario; y (v) crea un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
1. Modificaciones a la Ley N° 25.246
En cuanto a las modificaciones a la Ley N° 25.246, la Reforma PLA/FT amplía el catálogo de sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), incluyendo a:
(i) los proveedores de servicios de activos virtuales;
(ii) los proveedores no financieros de crédito;
(iii) los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobro y pago;
(iv) las empresas dedicadas a la custodia y administración de fondos o valores negociables;
(v) los fiduciarios financieros que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada;
(vi) los agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables;
(vii) los abogados, contadores públicos, escribanos públicos, que realicen determinadas actividades 2; y
(viii) los proveedores de servicios societarios o fiduciarios, que realicen determinadas actividades.
Asimismo, elimina como Sujetos Obligados a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros y ciertos intermediarios de seguros: peritos y liquidadores de siniestros, productores asesores de seguros patrimoniales y de vida sin ahorro, sociedades de productores asesores de seguros patrimoniales y de vida sin ahorro e intermediarios de reaseguros.
2. Modificaciones del Código Penal de la Nación
Por otra parte, la Reforma PLA/FT modifica el artículo 303 (delitos contra el orden económico y financiero): (a) reemplazando el monto de la condición objetiva de punibilidad de $300.000 por una unidad de medida de 150 salarios mínimos vitales y móviles, a los fines de su actualización periódica; (b) incorporando el verbo “adquirir” en la tipificación del delito de lavado de activos; y (c) estableciendo la pena de multa, en lugar de prisión.
En este mismo sentido, la Reforma PLA/FT modifica el artículo 306 del Código Penal (a) incluyendo a los combatientes terroristas extranjeros; (b) ampliando el espectro de elementos comprendidos bajo el delito de financiación del terrorismo incluyendo “bienes u otros activos”; y (c) instaurando un nuevo tipo delictivo sancionando el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
3. Creación del Registro Público Centralizado de Beneficiarios Finales
La Reforma PLA/FT crea el “Registro Público de Beneficiarios Finales” (el “Registro de BF”), que recopilará información precisa y actualizada sobre todos los beneficiarios finales activos del país en una base de datos nacional unificada. La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) será la autoridad competente a nivel nacional, estableciéndose diversos niveles de acceso para distintos organismos públicos y también para individuos particulares. No se permitirá invocar el secreto fiscal respecto de la información contenida en el Registro de BF ni a los accesos concedidos a ésta.
4. Control Parlamentario
Asimismo, la Reforma PLA/FT instituye el mecanismo de supervisión del Congreso sobre el sistema encargado de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, en cabeza de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia.
5. Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Finalmente, la Reforma PLA/FT crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, que recopilará información precisa y actualizada referida a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) o requerida por cualquier otro organismo público. La CNV será la autoridad competente a nivel nacional para su regulación, supervisión, inspección, fiscalización y sanción, facultándola a “establecer y regular los parámetros que deberán seguir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para la prestación de sus servicios.
1 Si bien el artículo 40 del proyecto aprobado por el Poder Legislativo establecía un plazo de 30 días corridos para su entrada en vigencia, dicho artículo fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 254/2024, por lo que rigen los plazos generales previstos por el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación que prevén un plazo de ocho días desde la publicación en el Boletín Oficial para que entre en vigor una nueva regulación. Por lo tanto, la Reforma PLA/FT estará vigente a partir del 24 de marzo de 2024.
2 Quedan comprendidos en la norma cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las siguientes actividades: (a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles (“SMVM”); (b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM; (c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM; (d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; (e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. Sin perjuicio de ello, la redacción de la norma no es clara y será necesaria la reglamentación de la UIF para que se pueda delimitar su alcance y la forma en que se resguardará el secreto profesional.
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