Los aspectos más relevantes del Decreto son los siguientes:
Ley de Contrato de Trabajo
I. Establece un contenido estandarizado para los recibos de sueldo, incorporando mayor detalle sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, aportes, contribuciones, retenciones y monto neto percibido por los empleados. Se reemplazan los registros físicos por la registración laboral en los sistemas informáticos en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
II. Precisa el alcance de los beneficios de servicios de comedor y los topes para que los sistemas de distribución de utilidades, cobro de dividendos y derechos de acciones de empleados no sean considerados como remuneración.
III. Determina los requisitos que deberán cumplir las prescripciones médicas de reposo laboral y establece como régimen general su emisión mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Implementa además un sistema de resolución de discrepancias frente a controles médicos del empleador a través de juntas médicas oficiales o instituciones médicas especializadas.
IV. Reglamenta el procedimiento de homologación de los acuerdos de rescisión laboral por mutuo acuerdo (art. 241 LCT).
V. Ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas dirigido a empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para informar el inicio y la finalización de trámites jubilatorios de empleados. La medida busca facilitar la adopción oportuna de decisiones vinculadas a la continuidad de la relación laboral y a la cobertura médica del trabajador.
VI. Habilita a la Secretaría de Trabajo a implementar mecanismos electrónicos de comunicaciones laborales. Esta medida se enmarca en el proceso de digitalización de trámites laborales y tiene como objetivo agilizar procedimientos administrativos, reducir formalidades, y otorgar mayor seguridad y trazabilidad a las comunicaciones entre trabajadores, empleadores y organismos públicos.
Negociación colectiva y asociaciones sindicales
I. El Decreto ratifica el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, cuyo plazo original expiró, y fija como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2026, cuando los acuerdos colectivos no cuenten con fecha de vigencia. Instruye a la Secretaría de Trabajo a iniciar el proceso de convocatorias para renegociación colectiva dentro del plazo de 30 días.
II. Fija criterios para computar el tope del 2% de aportes solidarios a asociaciones sindicales.
III. Determina criterios de representación cuando dos asociaciones sindicales comparten una zona geográfica de actuación.
IV. Establece que el crédito horario de los delegados deberá ser compatible con la continuidad operativa de la empresa y comunicarse con una antelación mínima de 48 horas.
Empresas de servicios eventuales
El Decreto dispone una nueva reglamentación para las empresas de servicios eventuales. La reforma busca actualizar el marco normativo de estos empleadores, adecuándolo a las necesidades actuales del mercado laboral y simplificando aspectos operativos.
Entre los principales objetivos de la nueva reglamentación se destacan:
I. La actualización de los requisitos para la habilitación y funcionamiento de las empresas de servicios eventuales.
II. La revisión del régimen de garantías exigidas a estas empresas, incorporando criterios de proporcionalidad según su dimensión y cantidad de empleados.
III. La determinación de los casos en los que puede recurrirse a la contratación de personal eventual.
IV. La definición de responsabilidades frente a los organismos de la seguridad social y de control laboral.
Industria de la construcción (Ley 22.250)
I. El Decreto dispone que la registración laboral de los empleados se efectuará ante ARCA, que centralizará la información y habilitará mecanismos de intercambio con el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
II. El IERIC deberá adecuar sus sistemas y reconocerá como válidos los registros de ARCA. Se fija un plazo de 120 días para su adecuación.