La medida comenzará a regir el 6 de mayo de 2024, y surtirá efectos para las operaciones y suscripciones
La medida comenzará a regir el 6 de mayo de 2024, y surtirá efectos para las operaciones y suscripciones
El 6 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto Nacional N° 385/2024, mediante el cual se extendió la aplicación del Impuesto PAIS para la compra de divisas destinadas a distribuciones de utilidades y dividendos, y a la suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) para tal fin.
Se establece la aplicación de la alícuota del 17,5% sobre:
(i) las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación mencionada, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el BCRA a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y;
(ii) la suscripción en pesos de BOPREAL emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (a) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (b) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción. La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.
La medida comenzará a regir el 6 de mayo de 2024, y surtirá efectos para las operaciones y suscripciones realizadas a partir de esa fecha, inclusive.
Autor/es:
Copyright © 2024
Teléfono:
+54 11 4321 7500
Email:
contacto@bomchil.com
Dirección:
Av. Corrientes 420, C1043AAR, Buenos Aires, Argentina