Las medidas se aprobaron a fin de que sean más claras, comprensibles y utiles para los consumidores.
Las medidas se aprobaron a fin de que sean más claras, comprensibles y utiles para los consumidores.
El 24 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 12/24 de la Secretaría de Industria y Comercio, por la cual se derogó la Resolución N° 915/17 de la ex Secretaría de Comercio y se implementaron nuevas medidas en relación con la publicidad a fin de que sea más clara, comprensible y útil para los consumidores.
A continuación, sintetizamos las principales novedades introducidas:
1. Publicidad de bienes o servicios que implique una oferta (conforme el artículo 7° de la Ley N° 24.240) deberá incluir: (a) la información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente, en las condiciones detalladas por la nueva resolución según se trate de medios gráficos, televisivos, cinematográficos o digitales; y (b) sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock, si lo tuviere, y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje, a través de una página web y/o línea telefónica gratuita que deberán ser consignadas en la publicidad. La referencia al sitio web deberá realizarse mediante la inclusión de la leyenda “Para más información y condiciones o limitaciones aplicables, consulte en: [_]” y la referencia a la línea telefónica mediante la leyenda: “Para más información y condiciones o limitaciones aplicables, comuníquese gratuitamente al teléfono [_]”.
2. Publicidad de precios de bienes o servicios por cualquier medio: el anuncio deberá contener la siguiente información provista a través de una página web y/o línea telefónica gratuita: (a) cuando se trate de un precio no financiado, deberá expresarse en moneda de curso legal el importe final a abonar, y en caso de corresponder según el tipo de bien del que se trate, exhibido por unidad de medida; y (b) cuando se trate de un precio financiado, deberá incluir el anticipo, cantidad y monto de las cuotas, tasa de interés efectiva anual, costo financiero total y gastos extras, seguros y adicionales, en caso de corresponder.
3. Publicidad de concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares para la adjudicación de premios o la promoción de venta de bienes y/o contratación de servicios: se deberá consignar la expresión “sin obligación de compra” en la pieza publicitaria. La fecha de inicio y finalización de la promoción, nómina de premios a adjudicar y sus especificaciones, el alcance geográfico y los requisitos completos para participar o acceder a ellos se deberá proveer a través de una línea telefónica gratuita o sitio web, incluyendo la leyenda referida en el punto 1.
Para acceder a la Resolución N° 12/24 de la Secretaría de Industria y Comercio, haga clic aquí.
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