Se emitieron dos nuevas medidas en materia de exterior y cambios
Se emitieron dos nuevas medidas en materia de exterior y cambios
El 11 de enero de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7940 y “A” 7941, modificando la regulación relativa a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”).
1. Venta de BOPREAL en el exterior
La Comunicación “A” 7940 permite que los importadores que suscriban BOPREAL en el mercado primario puedan venderlos en el exterior con liquidación en cuentas de titularidad de terceros [1], operación que está vedada por la Comunicación “A” 7340, que requiere que las liquidaciones se efectúen en cuentas bancarias de titularidad del respectivo ordenante (ver nuestra novedad). La norma permite que empresas que no sean titulares de cuentas bancarias en el exterior puedan realizar pagos en forma directa a sus proveedores con el producido de la venta de BOPREAL en el mercado secundario.
Sin perjuicio de lo previsto por la Comunicación “A” 7940, cabe destacar que lo dispuesto por el punto 4 de la Comunicación “A” 7935 (ver nuestra novedad) se mantiene vigente, por lo que toda venta de BOPREAL con liquidación en moneda extranjera realizada por el importador antes del 1.04.2024 quedará alcanzada por los plazos de bloqueo para el acceso al mercado de cambios [2], mientras que los importadores que realicen operaciones de estas características con posterioridad a dicha fecha no quedarán afectados por el plazo de bloqueo.
2. Acceso al Mercado Libre de Cambios para suscriptores del BOPREAL
La Comunicación “A” 7941 estableció nuevas opciones para que los importadores que suscriban BOPREAL Serie 1 antes del 31 de enero de 2024 puedan acceder al Mercado Libre de Cambios para el pago de deuda comercial preexistente al 13 de diciembre del 2023, y aclaró, en cada caso, que sólo puede hacerse respecto de deuda por la cual no se haya suscripto BOPREAL.
A la opción inicialmente prevista, que permite a los importadores que suscriban BOPREAL por un monto igual o mayor al 50% de la deuda acceder al Mercado Libre de Cambios por hasta el equivalente al 5% del monto suscripto en BOPREAL, la Comunicación “A” 7941 incorporó las siguientes alternativas:
– Los importadores que suscriban BOPREAL Serie 1 por un monto igual o mayor al 50% de la deuda podrán acceder al Mercado Libre de Cambios por hasta el 10% del monto de la deuda por la cual se suscribió BOPREAL en caso de que, en forma simultánea, o liquiden, por igual monto, cobros de exportaciones de bienes que hubieran correspondido ingresar a partir del 1 de marzo de 2025; y o liquiden, por igual monto, cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1 de marzo de 2025, por hasta el 10% del total de los anticipos.
– Los importadores que suscriban BOPREAL Serie 1 por un monto igual o mayor al 25% de la deuda podrán acceder al Mercado Libre de Cambios por hasta el 50% de los cobros anticipados de exportaciones de bienes que liquiden en forma simultánea, correspondientes a embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1 de marzo de 2025, por hasta el 10% del total de los anticipos.
[1] Siempre y cuando la cuenta del tercero no se encuentre radicada en países o territorios donde no se apliquen suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
[2] 90 (noventa) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera.
Autor/es:
Copyright © 2024
Teléfono:
+54 11 4321 7500
Email:
contacto@bomchil.com
Dirección:
Av. Corrientes 420, C1043AAR, Buenos Aires, Argentina