La CNV introdujo ciertas modificaciones a las disposiciones transitorias aplicables ciertas operaciones de dolarización
La CNV introdujo ciertas modificaciones a las disposiciones transitorias aplicables ciertas operaciones de dolarización
El 13 de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General Nº 988, que introdujo ciertas modificaciones a las disposiciones transitorias aplicables a las operaciones de dolarización llamadas de “contado con liquidación” (CCL) y “MEP”.
1. Se unifica a un día hábil el plazo de “parking” (es decir, el plazo durante el cual los valores negociables deben permanecer en cartera), sin distinción de la ley aplicable a los valores negociables o la jurisdicción de concertación, el cual debe cumplirse en las siguientes operaciones:
a. venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (reduciendo el plazo de cinco días hábiles aplicable a valores negociables sujetos a ley extranjera);
b. transferencia de valores negociables a entidades depositarias del exterior (reduciendo el plazo de cinco días hábiles aplicable a valores negociables sujetos a ley extranjera); y
c. uso de valores negociables recibidos de entidades depositarias del exterior para liquidación de operaciones en moneda extranjera (reduciendo el plazo de cinco días hábiles aplicable a valores negociables sujetos a ley extranjera e incorporando el parking para operaciones concertadas en jurisdicción local).
2. Se deja sin efecto la obligación de los agentes de informar semanalmente a la Comisión Nacional de Valores las operaciones concertadas por sus clientes a los efectos de su análisis bajo la normativa del Banco Central de la República Argentina.
3. Se deja sin efecto la restricción para realizar operaciones de CCL o MEP con bonos soberanos en virtud de la cual, durante los 30 días previos y posteriores, no podía haberse realizado ni se podía realizar:
a. operaciones de CCL o MEP con otro tipo de valores negociables, distinto a los bonos soberanos;
b. operaciones de CCL o MEP con bonos soberanos en el segmento de negociación bilateral;
c. operaciones de CCL o MEP con bonos soberanos en el segmento PPT con plazo de liquidación contado inmediato o contado veinticuatro horas; o
d. realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior (que incluye la conversión de CEDEARs o ADRs).
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