El BCRA estipuló cómo debe recabarse el consentimiento del cliente, el límite dirario para ingreso de fondos en cuentas propias y cómo proceder en caso de fraude
El BCRA estipuló cómo debe recabarse el consentimiento del cliente, el límite dirario para ingreso de fondos en cuentas propias y cómo proceder en caso de fraude
El 30 de abril de 2024 1, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7996 (la “Comunicación”), mediante la cual se introdujeron reglamentaciones al sistema de las transferencias “pull” para el ingreso de fondos en cuentas propias.
A continuación, sintetizamos las principales novedades introducidas:
1. Consentimiento: el consentimiento del cliente ordenante de una transferencia inmediata “pull” para el ingreso de fondos entre cuentas propias podrá ser explícito o tácito (en este último caso, siempre y cuando los actos del cliente necesarios para desarrollar la operación muestren su clara voluntad en dicho sentido). Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuenta de pago (“PSPCP”) deben asegurarse de que las cuentas debitada y acreditada sean del mismo titular 2.
Asimismo, en los casos en que el consentimiento sea tácito, la Comunicación establece un arancel del 0,3% del importe de cada transacción, con un límite máximo equivalente a 0,12 UVA 3, que debe ser pagado por la entidad financiera o el PSPCP que provea la cuenta acreditada a quien proporcione la cuenta debitada.
2. Límites: se fija un límite diario para las transferencias inmediatas “pull” para ingreso de fondos en cuentas propias de 2.500 UVA 4 por cuenta ordenante.
3. Fraude: la Comunicación dispone que el proveedor de la cuenta receptora de los fondos será responsable por las devoluciones en caso de acreditaciones fraudulentas.
En este sentido, establece un plazo de 60 días corridos para el desconocimiento de una transferencia y un plazo de tres (3) días hábiles de realizado el desconocimiento para que la entidad debitada realice el reintegro de los fondos, y el posterior contracargo contra la entidad acreditada. Las entidades receptoras (ordenantes) de las transferencias “pull”, por su parte, deberán contar con garantías que oportunamente establezcan los administradores de esquemas de transferencias inmediatas para poder hacer frente a los contracargos recibidos.
Por último, la Comunicación delimitó el régimen aplicable a las transferencias inmediatas “pull”, excluyendo a estos efectos la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Pagos sobre Débito inmediato, y le requirió a los participantes de los esquemas de transferencias inmediatas que aún ofrezcan a sus clientes el DEBIN recurrente para el ingreso de cuentas propias en otros proveedores que presenten ante la Subgerencia General de Medios de Pago en un plazo de 15 días una nota explicando su adecuación a lo dispuesto por la Comunicación.
1 Fecha en la que también entró en vigor el nuevo régimen aplicable al fondeo entre cuentas propias, bajo el cual los clientes de entidades financieras y/o de PSPCP sólo pueden ingresar fondos a sus cuentas con fondos en otras cuentas de su propia titularidad a través del sistema de transferencias “pull”, reemplazando de esta manera el sistema DEBIN “recurrente”.
2 Sin perjuicio de esta posibilidad, las entidades financieras y los PSPCP pueden restringir el mecanismo de consentimiento a una única modalidad, o utilizar la modalidad que consideren en función del perfil del cliente ordenante. Por otro lado, los administradores de los esquemas de transferencias inmediatas deben permitir cursar las transferencias inmediatas “pull” bajo ambas modalidades de consentimiento (expresa y tácita).
3 Equivalente a $107,23 a la fecha de la presente novedad legal.
4 Equivalente a $2.234.000 a la fecha de la presente novedad legal.
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