Se realizará mediante la entrega de títulos públicos
Se realizará mediante la entrega de títulos públicos
El 8 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 58/2024 (corregida por la Resolución N° 66/2024) de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 58”), mediante la cual se aprobó un régimen de pagos excepcional transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, con el objeto declarado de reestablecer la cadena de pagos y preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, con sustento en el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del MEM y la emergencia declarada por el Decreto N° 55/23 y el Decreto N° 70/23, ambos de necesidad y urgencia.
La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”) fue instruida a elaborar y determinar los importes correspondientes a cada uno de los Acreedores del MEM, en un plazo de cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la Resolución 58, correspondientes a las transacciones económicas de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024, respectivamente.
En el caso en que se produjeran divergencias respecto de los montos que le corresponde a los Acreedores del MEM por los períodos mencionados, la Resolución 58 dispone que las diferencias podrán someterse a los procedimientos de solución de controversias previstos en las normas regulatorias y/o contractuales aplicables a las transacciones mencionadas.
Una vez determinados los importes, se procederá a la suscripción de los acuerdos individuales respectivos y las liquidaciones serán canceladas del siguiente modo:
– Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por las transacciones económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 serán canceladas a los diez (10) días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de títulos públicos “Bonos De La República Argentina En Dólares Estadounidenses Step Up 2038”, conforme la instrucción y metodología, que, a tal efecto, dispondrá la Secretaría de Energía. Se destaca, asimismo que el cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará tomando en cuenta el tipo de cambio de referencia (Com. A3500), según la cotización vigente al cierre del día de la aceptación formal por parte de los Acreedores del MEM.
– Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la transacción económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización.
La Resolución 58 también instruye a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno de los Deudores del MEM, en un plazo de cinco (5) días hábiles de su entrada en vigencia, los importes correspondientes a las facturas por la venta de energía eléctrica, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024.
Una vez determinados los importes mencionados y suscriptos los acuerdos individuales respectivos, las facturas serán canceladas sujeto a los siguientes principios:
(a) las facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en febrero y marzo 2024 serán canceladas en su totalidad mediante los planes de pago que CAMMESA acuerde con cada agente deudor, los que deberán sujetarse a las siguientes condiciones: tasa de mercado Banco Nación; y plazo de 48 meses;
(b) las facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en abril de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en un plazo de treinta (30) días corridos de la entrada en vigencia de la Resolución 58;
(c) las facturas con vencimiento mayo de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en el plazo habitual; y
(d) el incumplimiento de los incisos (b) y (c) inhabilitará al agente deudor en falta a celebrar acuerdos de pagos en las condiciones establecidas en el inciso (a) o la caducidad del acuerdo si éste fuese anterior al incumplimiento.
Asimismo, la Resolución 58 suspende la aplicación del factor de proporcionalidad del Apartado 5.6. del Capítulo V de la “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, exclusivamente a los efectos de la aplicación del régimen de pagos y respecto de las transacciones económicas mencionadas, hasta tanto se realice su completa cancelación.
La Resolución 58 tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Nuestro comentario
Con la Resolución 58 se establece un régimen de regularización de las deudas acumuladas con los Acreedores del MEM, mediante la dación en pago de un bono emitido por el Estado Nacional con vencimiento en el año 2038 1 para cancelar las deudas contraídas por CAMMESA correspondientes al período diciembre 2023-enero 2024, con una cotización actual aproximada del 50% por debajo de su valor nominal y sin aclarar sobre el reconocimiento de intereses pasados y sobre la fecha de pago con fondos administrados por CAMMESA de las transacciones del febrero de 2024. Lo anterior está sujeto a acuerdos individuales respecto de los montos de las acreencias, cuya aceptación por los Acreedores del MEM en las condiciones establecidas, y dado el impacto a la baja que implica el régimen, es a la fecha incierta.
Por su parte, el régimen prevé planes de pago con facilidades a favor de los Deudores del MEM que también están sujetos a acuerdos.
Para acceder a la Resolución N° 58/24 y la Resolución N° 66/2024 de la Secretaría de Energía, haga clic aquí y aquí.
1 Los términos y condiciones de amortización, intereses, fechas de pago, denominación mínima y ley aplicable de este título público surgen del Anexo III de la Ley N° 27.556.
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