Se adoptan medidas para la normalización de precios y tarifas del sector. Además, disponen la intervención del ENRE y ENARGAS
Se adoptan medidas para la normalización de precios y tarifas del sector. Además, disponen la intervención del ENRE y ENARGAS
El 18 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55/23 (el “Decreto”) que declara la emergencia del Sector Energético Nacional hasta el 31 de diciembre de 2024 en lo que respecta a: (i) la generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal; y (ii) el transporte y distribución de gas natural.
A través del Decreto, se instruyó a la Secretaría de Energía (la “Secretaría”) para que, durante la vigencia de la emergencia declarada, adopte un programa de acciones destinadas a establecer mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso que permitan mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, de forma tal de garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
El Decreto también dispone el inicio del proceso de revisión tarifaria integral (“RTI”) previsto en el artículo 43 de la ley 24.065 y en el artículo 42 de la ley 24.076 y establece que los cuadros tarifarios resultantes deberán entrar en vigencia, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
A su vez, se dispuso la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”), facultándose a los interventores de los respectivos entes que sean designados por la Secretaría, para conducir dichos procesos incluyendo, entre otras, la facultad de aprobar adecuaciones transitorias y ajustes periódicos de tarifas, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de las respectivas RTI.
Tales adecuaciones transitorias deberán ser fruto de un proceso en el que se haya asegurado un mecanismo de participación ciudadana, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/03, u otros que se consideren pertinentes a tal efecto.
La intervención del ENRE y el ENARGAS surtirá efectos entre el 1° de enero de 2024 y la fecha en que entren en funciones los nuevos directores elegidos como resultado del proceso de selección que se le encomienda realizar a la Secretaría. El Decreto aclara que, para el caso del ENRE, se deberá comenzar por revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular todo lo actuado bajo lo dispuesto por la resolución 607/23 del Ministerio de Economía.
En nuestra opinión, la efectiva concreción dentro del plazo indicado de las acciones delineadas resulta de fundamental importancia para dotar de certeza y previsibilidad a un sector que ha sido objeto de vaivenes regulatorios contraproducentes y que han conspirado con el desarrollo pleno de su potencial. En ese sentido, se destaca la descripción de la situación existente y de los criterios que el Poder Ejecutivo nacional esboza para dicha normalización que surge de los considerandos del Decreto y que se sintetizan aquí.
Convocan a Audiencia Pública para la Adecuación Transitoria de las tarifas de gas natural
En línea con los objetivos programados bajo el Decreto, el ENARGAS sancionó la Resolución N° 704/23 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial los días 15 y 18 de diciembre de 2023, mediante la cual convocó a la Audiencia Pública N° 104 que se celebrará de modo exclusivamente virtual el día 8 de enero de 2024 con el fin de considerar la siguiente agenda:
1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural.
2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes.
3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.
5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes.
6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC).
7) Reversión del Gasoducto Norte – criterios de tarificación y asignación de capacidad.
Las licenciatarias de transporte y distribución deberán presentar la información relevante al ENARGAS hasta el 22 de diciembre de 2023 y la inscripción en el Registro de Oradores de los interesados en participar de dicha Audiencia Pública podrá efectuarse hasta el 3 de enero de 2024, no rigiendo para ninguna de estas actuaciones la feria establecida para el mes de enero de 2024 de conformidad con la resolución I-4091/16 del ENARGAS.
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