La resolución también actualizará la manera de determinar la amplitud de estas ampliaciones
La resolución también actualizará la manera de determinar la amplitud de estas ampliaciones
El 31 de enero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 65/24 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (respectivamente, la “Resolución” y el “ENRE”), por la cual se revocan las Resoluciones Nros. 33/14 y 122/14 del ENRE; se define y regula la categoría de “Ampliación Menor” y se modifica la metodología para evaluar las solicitudes de acceso a la capacidad de transporte existente (“CTE”) y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
La Resolución tiene por objetivo agilizar el proceso de aprobación de las ampliaciones del sistema de transporte y distribución de energía eléctrica, en particular de aquellas susceptibles de ser clasificadas como Ampliaciones Menores.
Emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
De acuerdo con la Resolución, aquellas obras de ampliación de los sistemas de transporte de energía eléctrica o que lleven a cabo las distribuidoras Edenor S.A. y Edesur S.A., de tensiones iguales o superiores a 132 kV, que sean encuadradas en la categoría de “Ampliación Menor” conforme la definición del ANEXO I de la Resolución, no requerirán la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previsto en el artículo 11 de la Ley 24.065, bastando para que esas obras sean emprendidas, la autorización por parte del ENRE.
Por su parte, la Resolución: (i) aprobó el procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (ANEXO II); (ii) estableció que los solicitantes de las ampliaciones que requieran dicho certificado y que se realicen en el espacio público o en áreas no impactadas deberán presentar las constancias de haber iniciado los trámites de obtención de los permisos o habilitaciones correspondientes de las autoridades ambientales competentes, previo a su solicitud, además de lo previsto por la Resolución ENRE N° 274/15; y (iii) previó que en el caso de ampliaciones que se realicen en estaciones transformadoras ya existentes y que no afecten el espacio público no resultará necesaria la presentación ante el ENRE de un Estudio de Impacto Ambiental para el otorgamiento del certificado o autorización según corresponda.
El otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para aquellas ampliaciones que incluyan adicionalmente obras caracterizadas como “Ampliación Menor” contendrá la aprobación implícita de estas últimas, entendiéndose el alcance del respectivo certificado de manera integral para todos sus componentes.
Solicitudes de acceso a la capacidad de transporte existente
La Resolución estableció que la evaluación de las solicitudes de acceso a la CTE se llevará a cabo según la metodología que fue incluida en el ANEXO III.
Conforme al régimen aprobado, el otorgamiento de los accesos a la CTE que para su efectiva conexión incluyan obras caracterizadas como “Ampliación Menor” contendrá la aprobación implícita de estas últimas, especificando adecuadamente sus componentes.
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La Resolución dispone la creación de dos registros: (i) Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución”, y (ii) “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente”.
Sin perjuicio de ello y hasta tanto no se encuentren implementados los registros mencionados, la información necesaria se pondrá en conocimiento de las partes interesadas mediante nota o electrónicamente.
Facultades del ENRE
El ENRE podrá, a su criterio, determinar el encuadramiento y tratamiento de las solicitudes de ampliación que sean presentadas, fundamentando sus decisiones, o eventualmente convocar a la realización de una Audiencia Pública en cualquier procedimiento cuando estime que existan situaciones que lo ameriten.
Finalmente, las solicitudes de ampliación o acceso a la CTE actualmente en trámite deberán ser reencauzadas y continuar su tratamiento de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución, en la medida en que sea posible y conveniente en virtud del avance de su tramitación.
Para acceder a la Resolución y sus anexos, haga click aquí.
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