La Nueva Resolución entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2024.
La Nueva Resolución entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2024.
El 15 de julio de 2024, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) emitió la Resolución General N° 15/2024 (la “Nueva Resolución”), que sustituirá la Resolución General N° 7/2015 y sus modificatorias (la “Resolución Actual”).
La Nueva Resolución entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2024 e importa una sustancial simplificación de los trámites ante la IGJ.
La Resolución Actual se aplicará a aquellos trámites iniciados hasta esa fecha, incluso cuando su conclusión se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Resolución. Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones de la Nueva Resolución si se consideran más favorables.
La Nueva Resolución incluye, entre otras, las siguientes modificaciones a la Resolución Actual:
1. Sociedades extranjeras
– Acreditación de activos. No resultará necesario acreditar la titularidad de activos ubicados en el exterior para inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero, ni para la inscripción a los efectos de participar en sociedades locales.
– Traslado de sede. Se reglamenta la posibilidad de inscripción de cambios de sede, tanto desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Inscripciones posteriores. Se simplifica el régimen de inscripción de la designación y cese de representantes.
– Garantía de los representantes. Se elimina la exigencia de que los representantes de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades (“LGS”) constituyan garantías (dicha exigencia ya había sido eliminada para las sociedades inscriptas en los términos del artículo 123 LGS).
– Régimen informativo anual. Se elimina el régimen informativo anual.
– Registro de Actos Aislados. Se elimina el Registro de Actos Aislados y las obligaciones asociadas con dicho registro.
– Sociedades off shore. Se autoriza su inscripción con carácter restrictivo.
2. Sociedades locales
– Pluralidad de socios. Se elimina el control de la pluralidad sustancial de socios.
– Objeto múltiple. Se autoriza que el objeto social sea múltiple, no siendo necesario que las distintas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.
– Capital social. Se elimina la facultad de la IGJ de impedir la inscripción de sociedades cuyo capital social, a su criterio, no sea adecuado a su objeto.
– Acreditación de integración de aportes en efectivo. En la constitución de sociedades se podrá acreditar la integración del capital mediante su depósito o transferencia a la cuenta bancaria de los administradores o del notario autorizante.
– Aporte de activos digitales. Se incorpora la posibilidad de efectuar aportes de activos digitales, para lo cual se deberá individualizar con precisión en el instrumento de constitución la clase, cantidad y valor asignado a los activos digitales aportados.
– Garantía de los directores y gerentes. Se eliminan ciertas exigencias sobre la forma de integración, duración y el monto mínimo de las garantías a ser prestadas por los directores y gerentes. Se podrá constituir mediante el depósito de fondos en la caja social.
– Reuniones a distancia de los órganos sociales. Se flexibilizan los requisitos para la celebración de reuniones a distancia y se prevé que en caso de silencio del estatuto resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 158 inciso a) del Código Civil y Comercial de Nación.
– Cancelación sin liquidación por inactividad. Se amplía de cinco (5) a seis (6) años el plazo para solicitar la cancelación de las sociedades inscriptas sin liquidación ni actividad.
– Prima de emisión. Se suprime la exigencia administrativa de emisión de acciones con prima en caso de aumentos de capital no suscriptos por todos los socios.
– Aportes irrevocables. Se simplifica el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital. El principio será que los aportes permanecerán contabilizados en el patrimonio neto y no habrá plazo máximo para resolver su capitalización o devolución.
3. Transferencias de fondos de comercio
Se elimina como requisito para la inscripción de transferencias de establecimientos comerciales e industriales bajo el régimen de la Ley N° 11.867, la presentación de un certificado que acredite que el enajenante no se encuentra inhibido para disponer o gravar sus bienes.
4. Contratos asociativos y de fideicomiso
Se elimina la exigencia para los contratos asociativos y los contratos de fideicomiso de presentación en IGJ de estados de situación patrimonial y la presentación de estados contables anuales, respectivamente.
5. Régimen contable
– Memoria. Se limita la exigencia de la «»memoria ampliada” para las sociedades incluidas en el artículo 299 de la LGS.
– Destino del resultado. Se elimina la exigencia de asignar un destino específico a los resultados positivos del ejercicio.
– Libros digitales. Se amplía y simplifica el régimen para la sustitución de libros digitales.
6. Asociaciones civiles y fundaciones
– Adquisición de acciones. Se elimina la prohibición a las asociaciones civiles y fundaciones de participar en sociedades anónimas mediante la adquisición de acciones a título oneroso.
– Licitud de fondos. Se simplifica el régimen de información sobre origen de fondos para asociaciones civiles y fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.
7. Persona humana no empresaria y otros entes
– Personas humanas y sociedades de la Sección IV. Se permite a toda persona que no esté obligada a llevar contabilidad a solicitar su inscripción en el Registro Público y quedar habilitada para tener libros rubricados en razón de una necesidad específica. Las sociedades de la Sección IV de la LGS también podrán inscribirse en el Registro Público para acceder a libros rubricados y contar con un sistema de contabilidad regular.
– Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas. Se habilita que las que hubiesen sido autorizadas para la celebración de su culto, bajo la ley Nº 21.745, se inscriban en el Registro Público para contar con un sistema de contabilidad regular.
– Consorcios de propiedad horizontal. Se habilita a los consorcios de propiedad horizontal a inscribirse en el Registro Público para contar con libros rubricados y llevar un sistema de contabilidad regular.
La Nueva Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de julio de 2024. Para acceder a su texto completo haga clic aquí.
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