La IGJ elimina el requisito de inscribir la subsanación de las sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19550 en forma previa a la fusión.
La IGJ elimina el requisito de inscribir la subsanación de las sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19550 en forma previa a la fusión.
El 23 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 14/2024 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que deroga la Resolución General IGJ N° 14/2023 y admite expresamente a las sociedades de la Sección IV, Capítulo I, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, participar en fusiones como fusionantes. A tal fin, se requiere el acuerdo unánime de sus socios, salvo que el contrato social prevea expresamente que podrá decidirse por mayoría.
La resolución derogada disponía que, para participar de una fusión, las sociedades de la Sección IV debían previamente inscribir su subsanación en el Registro Público.
La Resolución entró en vigencia el 24 de mayo de 2024.
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