La Resolución 98/2024 aprueba el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia creado por la Ley de Defensa de la Competencia
La Resolución 98/2024 aprueba el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia creado por la Ley de Defensa de la Competencia
El 28 de mayo de 2024, y luego de un proceso de consulta pública, la Secretaría de Industria y Comercio emitió la Resolución 98/2024 (la “Resolución”), que aprobó el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia creado por los artículos 60 y 61 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (la “LDC”).
El Reglamento tendrá vigencia hasta la puesta en funcionamiento de la -aún no constituida- Autoridad Nacional de Competencia creada por la LDC.
El Programa de Clemencia
El Programa de Clemencia otorga a cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o se encuentre incurriendo en conductas de cartelización tipificadas bajo el artículo 2 de la LDC (los denominados hard core cartels) la posibilidad de obtener los siguientes beneficios:
(i) exoneración de la multa administrativa para el primer solicitante en aportar elementos de prueba que permitan determinar la existencia del cartel, exista o no una investigación en curso (salvo que en este último caso ya existiese evidencia suficiente);
(ii) reducción de entre el 50% y 20% del máximo de la sanción que le hubiera correspondido en virtud de su participación en el acuerdo colusorio, para el siguiente solicitante que aporte elementos de prueba adicionales;
(iii) reducción de un tercio de la multa que de otro modo le hubiese sido impuesta por su participación en la primera conducta, para aquel que no logró calificar como primer solicitante, pero que durante la sustanciación de la investigación revele y reconozca una segunda y disímil conducta anticompetitiva concertada en la que resulte primer solicitante (leniency plus);
(iv) exención de las penas de prisión previstas para las personas humanas por los artículos 300 y 309 del Código Penal, que sancionan, respectivamente, a los carteles de mercaderías que establezcan boicots colectivos o fijación de precios y a los carteles de precios en valores negociables u otros instrumentos financieros; y
(v) eximir o reducir su responsabilidad de reparar los daños y perjuicios, conforme hayan resultadas beneficiadas con la exoneración o reducción de la multa administrativa, respectivamente, y sujeto a ciertas restricciones.
El Reglamento
(i) Crea la “Unidad de Clemencia” (la “UC”).
1- Qué es: una unidad operativa conformada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) pero independiente de ella y de la Secretaría de Comercio e Industria en lo funcional, cuya finalidad principal consiste en realizar las tareas que requiere la implementación y ejecución del Reglamento.
2- Conformación: estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional. La Resolución encomienda a la CNDC a afectar dentro de sus actuales recursos a aquellos funcionarios que conformarán la UC, quienes deberán guardar confidencialidad de toda información a la cual accedan en virtud del ejercicio de sus funciones.
(ii) Crea un procedimiento para la obtención de los beneficios del Programa de Clemencia, en dos etapas:
1- Solicitud de marcador
– Los interesados podrán realizar consultas de tipo general acerca del Programa, así como consultas sobre la disponibilidad de marcadores (sistema para determinar el orden de prioridad de las solicitudes para acogerse al beneficio). Las consultas no implicarán el reconocimiento de infracción alguna, ni una solicitud de acogimiento al Programa de Clemencia.
– Las consultas deberán cursarse de la siguiente manera: (i) de manera anónima; (ii) en términos hipotéticos; (iii) indicando una descripción del mercado en que habría tenido lugar la práctica, pero sin necesidad de precisar hechos concretos sobre la conducta en cuestión; y (iv) en forma presencial, telefónica o por correo electrónico.
– Una vez informado de la disponibilidad de marcadores, el solicitante podrá realizar formalmente la solicitud de marcador, que determinará el orden de prelación en el que será evaluado. Dentro de un plazo de 10 días, la UC resolverá respecto de su admisibilidad por medio de la emisión de un “certificado de marcador” indicando la fecha y hora en que la solicitud fue efectuada.
– Se tendrá por no presentada la solicitud de marcador si el interesado formaliza su petición luego de haber sido notificado para que efectúe su descargo y ofrezca prueba bajo el artículo 41 de la LDC (etapa avanzada del procedimiento de investigación de conductas).
2- Solicitud de Clemencia
– En un plazo de 10 días luego de la emisión del certificado de marcador, el Reglamento dispone la celebración de una “audiencia de coordinación” ante la UC, en la cual el interesado formalizará la solicitud de clemencia acompañando: (i) datos de identificación; (ii) copia del certificado de marcador; (iii) declaración jurada conforme lo exigido por el art. 21 del Reglamento; (iv) identificación de los demás partícipes involucrados en la conducta; y (v) descripción detallada del mercado afectado, así como de los hechos, alcance geográfico y temporal de la conducta anticompetitiva.
– En caso de que la práctica revelada sea internacional, deberá explicarse su impacto en el país.
– En dicha audiencia la UC fijará un cronograma para la entrega de la totalidad de la documentación, información y datos respaldatorios de la solicitud de clemencia, que no podrá exceder los 60 días desde la celebración de la audiencia, con una única prórroga de 30 días cuando la complejidad de la investigación determine la necesidad de contar con mayor tiempo para obtener información relevante para el procedimiento.
– Vencido dicho plazo, la UC emitirá un dictamen confidencial sobre la solicitud y la CNDC deberá evaluar la solicitud en un plazo no mayor a 20 días, pudiendo prorrogarse por única vez por hasta 20 días adicionales cuando la complejidad o volumen de los antecedentes y documentación así lo justifiquen.
– En caso de resultar procedente, la CNDC otorgará el beneficio condicional de exoneración o reducción de sanción.
– Finalmente, establece el otorgamiento por parte de la Secretaría de Comercio e Industria del beneficio definitivo de exoneración o reducción de la multa en oportunidad del dictado de la resolución definitiva sobre la conducta en cuestión, previo dictamen de la CNDC.
(iii) Requiere del solicitante el cese en forma inmediata con la práctica anticompetitiva revelada, el suministro de toda la información y pruebas, así como en la recolección y preservación de los elementos probatorios a su alcance. El incumplimiento con dicho deber será causal de rechazo de la Solicitud de Clemencia y, en su caso, del otorgamiento del beneficio definitivo de exoneración o reducción de sanción.
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