Asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema de subsidios focalizados
Asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema de subsidios focalizados
El 28 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 465/2024 (el “Decreto”), por el cual se prevé la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iiii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
El Decreto, que se inscribe en la senda delineada por el Decreto 55/2023, que declaró la emergencia del sector energético nacional (ver nuestro comentario aquí), encomienda a la Secretaría de Energía de la Nación (la “S.E.”) la misión de implementar, mediante una serie de medidas graduales, ordenadas y previsibles, un régimen de subsidios energéticos focalizados que, como objetivo último, será estructurado en torno a la futura definición de una canasta básica energética.
Con el objetivo indicado, el Decreto incluye una medida de efecto inmediato y atribuye competencia a la S.E. para que lleve a cabo una serie de acciones dentro del período de transición que se establece a tal fin, que se extenderá inicialmente entre el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024 y podrá ser prorrogado por única vez, por la S.E., por un plazo de seis (6) meses más (el “Período de Transición”).
Medida de efecto inmediato
El Decreto ha dejado sin efecto los topes máximos de impacto en facturas de los incrementos del precio de la energía eléctrica y el gas natural que habían sido incluidos en el régimen de segmentación de los subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural aprobado por el Decreto 332/2022 (el “Régimen de Segmentación”). Cabe destacar que según se tratase de usuarios de ingresos medios o menores, dichos topes, ahora derogados, impedían que dicho impacto en facturas superase el 40% u 80% de la variación experimentada por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Acciones que podrá implementar la S.E. durante el Período de Transición
• Revisar y modificar los criterios de inclusión en cada una de las categorías de usuarios, según niveles de ingresos, previstos en el Régimen de Segmentación. Podrá establecer, además, criterios de exclusión a partir de indicadores de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten cierto nivel de ingresos. La verificación de alguno de estos criterios en relación con alguno de los integrantes del grupo conviviente habilitará a la S.E. a rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de beneficiarios.
• Establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados para todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para energía eléctrica como para gas natural, definidos por el Régimen de Segmentación. Para ello, la S.E. podrá contemplar el criterio de consumo indispensable, la zona bioambiental en la que se ubica el consumo y la época del año. En una primera etapa, podrá comenzar por extender a los usuarios de ingresos menores (Nivel 3) los límites de consumo que ya rigen para los usuarios de ingresos medios (Nivel 2), conforme las Resoluciones S.E. 649/2022 y 686/2022.
• Aplicar descuentos sobre el precio de la energía eléctrica y el gas natural que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial a los usuarios de ingresos medios y bajos en el marco de Régimen de Segmentación (Niveles 2 y 3). La S.E. podrá fijar el nivel de tales descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes consumidos hasta el volumen máximo definido.
• Disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica establecidos, con la posibilidad de mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios categorizados como de menores recursos en el Régimen de Segmentación (Nivel 2).
• Revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar y los montos o porcentajes de los descuentos sobre el precio de la energía eléctrica y el gas natural, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.
• Modificar la denominación y/o el criterio de categorización de los usuarios residenciales en el Régimen de Segmentación, incluyendo la revisión de los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos y la posibilidad de establecer una única categoría de usuarios residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía.
• Invitar a reempadronarse a los usuarios residenciales sujetos al Régimen de Segmentación y disponer la realización de cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales para actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.
• Determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución de gas natural o energía eléctrica por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del Período de Transición.
Finalmente, el Decreto establece que, durante la vigencia del Período de Transición, la S.E. deberá considerar la existencia de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo. En particular, la S.E. deberá proveer un mecanismo para establecer los beneficios que correspondan a las entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables.
El objetivo del Decreto es iniciar la transición hacia un esquema de subsidios focalizados, representativos de un modelo basado en la autosuficiencia económica-financiera del sector energético, las exportaciones de gas y petróleo, la libre interacción entre oferta y demanda, y un marco de incentivos a la inversión privada en infraestructura. En tal sentido, el Poder Ejecutivo considera que los regímenes de subsidios generalizados no distinguen entre usuarios residenciales y comerciales, y benefician a quienes no necesitan tal apoyo en perjuicio de los más vulnerables, en cambio, los subsidios focalizados buscan garantizar el acceso al consumo indispensable solo a aquellos hogares que realmente lo requieran y lo necesiten, a la par que incentivan un consumo eficiente, en la medida en que el exceso al consumo indispensable se debe pagar a costo pleno, todo lo cual también redunda en eficiencias para el gasto público.
Para acceder al Decreto, haga clic aquí.
Autor/es:
Bomchil posee certificado su Sistema de Gestión de Seguridad de la Información según la norma IRAM – ISO/IEC 27001:2024 con número de registro 27001-137 por el IRAM
Copyright © 2024
Teléfono:
+54 11 4321 7500
Email:
contacto@bomchil.com
Dirección:
Av. Corrientes 420, C1043AAR, Buenos Aires, Argentina